¿Quiénes pueden acudir a las subvenciones? 2011

1. Podrán obtener la condición de beneficiario las pymes y trabajadores autónomos que realicen una actividad empresarial así como las asociaciones empresariales, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Cumplir lo establecido en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Con el fin de verificar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, los interesados, en su solicitud de subvención, autorizan al Departamento de Innovación, Empresa y Empleo para que consulte los datos que certifiquen dicha circunstancia en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión de la subvención.

b) Tener su domicilio social en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra y estén constituidas, a todos los efectos, antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

c) En el caso de las pyme, deberán ajustarse a la definición establecida en el Anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

Aquellos trabajadores autónomos que tengan trabajadores contratados a su cargo, deberán optar, a la hora de solicitar la subvención, por hacerlo como tales o como pyme.

d) Las pymes que ocupen a más de 3 trabajadores deberán disponer de página web, cuya url se facilitará en el formulario de solicitud.

e) En el caso de las Asociaciones Empresariales, deberán estar inscritas como tales en el Registro de Asociaciones Profesionales de Navarra, adscrito al Departamento de Innovación, Empresa y Empleo.

Los requisitos para obtener la condición de beneficiario se entenderán acreditados con la presentación de la solicitud de subvención firmada por el solicitante o representante legal, que incluye una declaración responsable sobre el cumplimiento de dichos requisitos.

2. Asimismo, podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos que presentaron su solicitud a la convocatoria de subvención para la incorporación de las TIC en las pymes y los trabajadores autónomos de Navarra del año 2010 (aprobada por Resolución 10061E/2010, de 23 de julio, de la Directora General de Empresa) y a los que no se concedió la ayuda por haberse agotado los fondos presupuestarios disponibles. Estas personas no estarán obligadas a presentar una nueva solicitud, dándose por presentada la que formalizaron en su día.

Estas solicitudes se regirán por lo establecido en la citada convocatoria de 2010, teniendo en cuenta que las fechas para la realización de la inversión y la presentación de la documentación justificativa para que se abone la subvención, serán las que se fijen en la Resolución de concesión correspondiente.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las siguientes entidades:

• Aquellas que presenten gastos TIC que, aun siendo acogibles por la presente convocatoria, cumplan todos los requisitos de la convocatoria de subvenciones para la modernización de establecimientos comerciales minoristas 2008-2011, aprobada mediante Orden Foral 195/2008, de 12 de junio del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo (BON Nº 81, de 2 de julio de 2008). En estos casos, deberán presentar la solicitud para dicha convocatoria y no para la presente.

• Sociedades públicas y Entidades de Derecho Público.

• Fundaciones, Centros Tecnológicos, Colegios Profesionales y Asociaciones, con excepción de las que figuran en el apartado 1.c) de esta base.

• Las empresas cuya actividad u objeto social esté relacionado con cualquiera de los gastos subvencionables en esta convocatoria, salvo aquellas cuya actividad sea la traducción de textos.

• Las empresas que fueran socias, estén participadas o vinculadas con las que prestan los servicios objeto de subvención, o se diera un supuesto análogo del que pudiera entenderse que se ha producido autofacturación.