¿Cómo las cobro? 2009

Artículo 10. Justificación de los gastos y pagos realizados.

1. Una vez cumplida la finalidad para la que se concedió la subvención y  para obtener el derecho al cobro de la misma, los beneficiarios deberán justificar los gastos y pagos realizados, dentro del plazo que se establezca en cada convocatoria anual, mediante la presentación de los siguientes documentos:

·       Facturas de los elementos subvencionados, que podrán presentarse en cualquiera de los formatos siguientes:

-          Fotocopias de la facturas adjuntando a las mismas justificantes bancarios de abono de las mismas.

-          Fotocopias de las facturas con el cuño de “pagado”, firmadas y selladas por el proveedor.

-          Fotocopias de las facturas con el ticket de compra adjuntado a las mismas.

·       Asimismo será obligatoria la presentación de fotocopia del contrato o de la última factura del proveedor de servicios de Internet de banda ancha.

·       En el caso de las pymes y micropymes también será obligatoria la comunicación mediante e-mail de la url de la web de la empresa a la dirección  Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla .

Esta documentación se podrá presentar en cualquiera de los lugares que se establecen en el artículo 5.3 de esta Orden Foral.

2. La presentación de las facturas deberá atenerse a las siguientes condiciones:

·         Los conceptos que figuren en las facturas deben corresponderse con lo que figura en la solicitud de subvención.

·         En el momento de presentar las facturas, los equipos y programas deberán estar comprados e instalados en la empresa y las páginas web deberán estar creadas.

·         Las facturas deberán contener la identificación de componentes o equipos, figurando esos datos en el exterior del aparato o aparatos donde van insertados los mismos. Lo detallado en la factura deberá coincidir exactamente con las características del mismo.

3. Cuando la justificación del gasto efectivamente realizado sea inferior al presupuesto que dio origen a la concesión de la subvención, o si se considera que el importe de la inversión no es adecuado a los precios existentes en el mercado, la cuantía de la misma se ajustará a los gastos realmente efectuados o valorados en proporción a la disminución habida.

4. Las fechas entre las cuales habrán de estar comprendidas las facturas correspondientes a los gastos subvencionables, así como los plazos de presentación de las mismas y los justificantes de pago, quedarán establecidas en la Resolución de la Directora General de Empresa por la que se aprobará anualmente la convocatoria correspondiente a esta subvención.

5. La falta de justificación de los gastos y pagos en el plazo y forma establecidos en este artículo, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Teléfono de Ayuda - 900 120 122

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