¿Qué debo cumplir? 2009

 Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios de la subvención.

1. Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir, además de las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones, las siguientes obligaciones específicas tras la concesión de la misma:

 

a)        Disponer de una conexión a Internet de banda ancha. La acreditación de esta obligación se realizará previamente al abono de la subvención, mediante la presentación del contrato o de la última factura del proveedor de servicios de Internet de banda ancha.

b)        Disponer de al menos una dirección de correo electrónico que se compruebe diariamente por el beneficiario en su jornada laboral. Esta dirección se facilitará a CEIN, y a través de la misma la Administración podrá realizar cualquier comunicación posterior al beneficiario.

c)        En el caso de pymes y micropymes, disponer de una página web en activo. La acreditación de esta obligación se realizará previamente al abono de la subvención, mediante el envío de la url de la página por e-mail a la dirección  Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla .

d)        Justificar los gastos y pagos correspondientes a la inversión en la forma establecida en el artículo siguiente.

e)        En caso de que por su actividad empresarial el beneficiario esté obligado a presentar ante la Hacienda Pública de Navarra la declaración de IVA, deberá presentarla a través de Internet durante al menos 1 año a contar desde la concesión de la subvención.

f)          Rellenar, vía Internet, la encuesta de satisfacción y participación accediendo para ello al sitio web www.respuestadigital.es.

g)        Los bienes inventariables objeto de la presente subvención deberán quedar adscritos a la empresa al menos durante un plazo de tres años a contar desde la fecha de adquisición de los mismos.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en esta Orden Foral o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

Teléfono de Ayuda - 900 120 122

¿Quiénes pueden acudir a las subvenciones?
¿Qué me subvencionan?
¿Cuáles son los plazos?
¿Cómo las pido?
¿Cuánta subvención me dan?
¿Cómo es el proceso de gestión de mi solicitud?
¿Qué debo cumplir?
¿Cómo las cobro?
¿Cómo me notifican los temas relacionados con mi solicitud?
¿Puedo solicitar ayudas a otras convocatorias por los mismos conceptos?
IMPRESOS 2009
Tramitación telemática
Normativa completa
FAQs (Preguntas más frecuentes)