¿Quienes pueden acudir a las subvenciones? 2009


Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios y forma de acreditación.

1.         Podrán obtener la condición de beneficiario las personas físicas y jurídicas que realicen una actividad empresarial y además cumplan los siguientes requisitos:

a)        Que tengan su domicilio social en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra y estén constituidas a todos los efectos antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

b)        Que reúnan, en su caso, la condición de ser pyme o micropyme de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. A estos efectos se entenderá por:

  •          Pyme: aquella empresa que tenga un volumen de negocio inferior a 50 millones de euros anuales o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros y que ocupe a menos de 250 personas.
  •          Micropyme: aquella empresa que tenga un volumen de negocio inferior a 2 millones de euros anuales y que ocupe a menos de 10 personas.

c)        Que  cumplan los requisitos generales establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Con el fin de verificar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión de la subvención, los interesados, en su solicitud de subvención, podrán autorizar al Departamento de Innovación, Empresa y Empleo para que consulte los datos que certifiquen dicha circunstancia. En caso de no conceder dicha autorización, deberán presentar los certificados correspondientes que acrediten dicho cumplimiento.

Los requisitos para obtener la condición de beneficiario se entenderán acreditados con la presentación de la solicitud de subvención firmada, que incluye una declaración responsable sobre el cumplimiento de dichos requisitos.

2.         No podrán obtener la condición de  beneficiario las siguientes entidades:

  •          Sociedades públicas y Entidades de Derecho Público.
  •          Fundaciones, Centros Tecnológicos, Colegios Profesionales y Asociaciones, con excepción de aquellas inscritas como asociaciones empresariales en el Registro de Asociaciones Profesionales del Gobierno de Navarra, del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo.
  •          Las empresas cuya actividad u objeto social esté relacionada con cualquiera de los objetos subvencionables en esta convocatoria.
  •          Las empresas que fueran socias, estén participadas o vinculadas con la que presta los servicios, o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse autofacturación.
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