¿Cómo las pido? 2009

Artículo 5. Presentación de solicitudes.

1.         Solicitudes.

Las solicitudes podrán presentarse:

·         De manera telemática desde la página web www.respuestadigital.es. Para ello será necesario disponer de certificado digital para identificarse.

·         De forma manual, descargando la instancia desde la página web www.respuestadigital.es, rellenando la misma, firmándola y presentándola en cualquiera de los puntos que se señalan en el apartado 3 de este artículo.

Cualquier comunicación con el interesado posterior a la presentación de la solicitud de subvención, podrá realizarse en la dirección de correo electrónico facilitada por el mismo en dicha solicitud.

2.         Documentación adicional.

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación, que deberá presentarse en formato pdf en el caso de optar por la presentación telemática o mediante fotocopia de la misma en el caso de optar por la presentación manual.

a)        Fotocopia del D.N.I. (en el caso de los trabajadores autónomos) o del C.I.F. (en el caso de las pymes y micropymes).

b)        Presupuestos de la inversión que se pretende realizar o factura de la misma, en el caso que se haya realizado ya. En el caso de las pymes, si se solicita ayuda para los planes de implantación de las TICS del artículo 2.1.C) de esta Orden Foral, se remitirá también una breve explicación descriptiva del proceso.

Cuando el gasto subvencionable supere el importe de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría y asistencia, el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello un mínimo de dos ofertas  y justificando la elección de la oferta seleccionada.

El beneficiario quedará exceptuado de lo anterior, en los siguientes supuestos que deberá, asimismo, justificar de manera razonada:

·         Cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

·         Cuando el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

c)        En su caso, acreditación de estar al corriente en el pago del Impuesto sobre Actividades Económicas mediante copia del último recibo o del alta.

d)        “Solicitud de abono por transferencia”, en el caso de que no se hayan recibido con anterioridad subvenciones de Gobierno de Navarra o en el caso de que se quiera cambiar de cuenta bancaria, que puede descargase del sitio web www.respuestadigital.es, en la que constará el número de cuenta del beneficiario con veinte dígitos, firmada por él y sellada por la entidad bancaria.

Si la solicitud de subvención no reuniera los requisitos indicados o la documentación a presentar resultara incompleta, el órgano competente requerirá al interesado, a través de la página web del Gobierno de Navarra, para que la subsane en el plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación del requerimiento, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

3.         Lugar de presentación de las solicitudes.

En el caso de optar por la presentación telemática, la misma deberá realizarse a través de la web www.respuestadigital.es.

En el caso de optar por la presentación manual las solicitudes debidamente cumplimentadas y firmadas se presentarán en el Registro del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo (Parque Tomás Caballero, 1 de Pamplona - 31005) o en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que la solicitud se presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

4.         El plazo de presentación de las solicitudes se fijará en la Resolución de la Directora General de Empresa por la que se aprueba anualmente la convocatoria correspondiente a esta subvención.

5.         Podrán realizarse consultas relacionadas con esta subvención en el teléfono 900-120-122 y en la dirección de correo electrónico Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla . Asimismo, toda la información relativa a este programa de ayudas se puede encontrar en la página web www.respuestadigital.es.

 

 

Teléfono de Ayuda - 900 120 122

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