¿Cómo es el proceso de gestión de mi solicitud'? 2009

Artículo 6. Criterios para la concesión de la subvención.

La concesión de esta subvención se tramitará en régimen de evaluación individualizada, de modo que los expedientes se tramitarán y resolverán conforme al orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello. En caso de agotarse los recursos presupuestarios disponibles para cada convocatoria, las solicitudes serán desestimadas.

Artículo 7. Comisión de Valoración.

El órgano colegiado encargado de la evaluación de las solicitudes que se denominará  Comisión de Valoración, estará compuesto por:

·         Dos técnicos del Servicio de Innovación y Sociedad de la Información.

·         Dos técnicos de CEIN.

El dictamen de este órgano colegiado será vinculante para el órgano instructor, el cual formulará la propuesta de resolución a la vista de la evaluación que efectúe el mismo.

Artículo 8. Concesión de la subvención.

El Servicio de Innovación y Sociedad de la Información, a la vista del dictamen de la Comisión de Valoración, elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

La Directora General de Empresa será el órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de las ayudas. La resolución se dictará y publicará en la página web del Gobierno de Navarra en el plazo máximo de 6 meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado la misma, la solicitud se entenderá desestimada.

Contra la desestimación expresa o presunta los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

En el caso de que se declaren pérdidas del derecho al cobro de la subvención concedida o por otros motivos se liberen cantidades comprometidas, se podrá conceder subvención a aquellas solicitudes que hubieran quedado inicialmente desestimadas por insuficiencia de crédito presupuestario.

Todas las resoluciones del procedimiento de concesión de esta subvención se publicarán en la página web del Gobierno de Navarra.

 

Artículo 11. Abono de las subvenciones

Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Innovación y Sociedad de la Información elevará a la Directora General de Empresa propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

La Directora General de Empresa será el órgano competente para resolver sobre el abono de las ayudas. La resolución se dictará y publicará en la página web del Gobierno de Navarra.

 

 

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