¿Cómo las pido? 2011
El plazo de presentación de las solicitudes de subvención comenzará el día 1 de febrero de 2011 y finalizará el día 31 de mayo de 2011.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.
Para facilitar la tramitación a los solicitantes que no dispongan de los medios necesarios o que necesiten asesoramiento, el Gobierno de Navarra pondrá a su disposición puntos de atención al usuario que oportunamente serán anunciados en la ficha del catálogo de servicios. En estos puntos se les asesorará sobre la forma de presentar las solicitudes, siendo imprescindible para ello, tal y como se recoge en el párrafo anterior, disponer de certificado digital.
La solicitud, deberá ir acompañada de la siguiente documentación, que deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados con su nombre (p. ej. “fotocopia DNI”, “Presupuesto”, etc.):
a) Fotocopia del DNI (en el caso de los trabajadores autónomos) o del CIF (en el caso de las pymes). Este documento solamente será necesario en el caso de que la solicitud sea presentada por un representante y no en nombre propio.
b) Presupuestos de la inversión que se pretende realizar o factura de la misma, en el caso que se haya realizado ya, desglosados por conceptos y con los correspondientes importes parciales. En el caso de las pymes de más de 3 trabajadores, se remitirá también una breve explicación descriptiva del proceso.
c) Cuando el gasto subvencionable supere el importe de 12.000 euros (IVA excluido), el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello un mínimo de dos ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada.
El beneficiario quedará exceptuado de lo anterior en los siguientes supuestos que deberá, asimismo, justificar de manera razonada:
• Cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
• Cuando el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
d) Acreditación de estar al corriente en el pago del Impuesto sobre Actividades Económicas mediante copia del último recibo pagado o del alta (de entre los dos el de fecha más reciente). Este documento no será necesario en el caso de estar exento del pago de este tributo.
e) “Solicitud de abono por transferencia”, que puede descargase a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios. Este documento no será necesario en el caso de haber recibido con anterioridad subvenciones del Gobierno de Navarra. En este impreso debe constar el número de cuenta del beneficiario con veinte dígitos, firmada por él y sellada por la entidad bancaria.
f) A los efectos de conocer el número de trabajadores de la empresa solicitante, las pymes y los trabajadores autónomos con trabajadores a su cargo deberán presentar el Informe de Trabajadores en Alta (ITA) expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Este informe deberá tener fecha posterior a la publicación de esta convocatoria.
g) En el caso de que la empresa solicitante tenga prorrata de IVA, deberá presentar la última declaración de IVA del año 2010, a los efectos previstos en el apartado 2 de la base 5.
Si la solicitud de subvención no reuniera los requisitos indicados o la documentación a presentar resultara incompleta, el órgano competente requerirá al interesado, a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra, para que la subsane en el plazo máximo de 15 días naturales contados a partir de la publicación del requerimiento, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.
Cualquier comunicación con el interesado, podrá realizarse en la dirección de correo electrónico que obligatoriamente deberá ser facilitada en la solicitud.
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