¿Cómo las cobro? 2011
Base 10. Justificación de los gastos y pagos realizados.
1. Para obtener el derecho al cobro de la subvención, los beneficiarios tendrán de plazo hasta el 15 de septiembre de 2011 para justificar los gastos y pagos realizados.
Para ello deberán presentar, a través del Registro General Electrónico en la forma descrita en la base 6, la siguiente documentación o información:
a) Fotocopias de las facturas correspondientes a los gastos subvencionables. Las fechas de las facturas estarán comprendidas entre el día 16 de octubre de 2010 y el 15 de septiembre de 2011.
b) Los justificantes de pago de las mismas, que podrán ser cualquiera de los siguientes: justificantes bancarios, facturas con el cuño de “pagado” firmadas y selladas por el proveedor, o ticket de compra adjunto a la factura.
2. La presentación de las facturas estará sujeta a las siguientes condiciones:
• Los conceptos que figuren en las facturas deben corresponderse con lo que figura en la solicitud de subvención.
• En el momento de presentar las facturas, los equipos y programas deberán estar comprados e instalados en la empresa y las páginas web deberán estar creadas.
• Las facturas deberán contener la identificación de componentes o equipos, figurando esos datos en el exterior del aparato o aparatos donde van insertados los mismos. Lo detallado en la factura deberá coincidir exactamente con las características del mismo.
3. Cuando la justificación del gasto efectivamente realizado sea inferior al presupuesto que dio lugar a la concesión de la subvención, o si se considera que el importe de la inversión no es adecuado a los precios existentes en el mercado, la cuantía de la misma se ajustará a los gastos realmente efectuados o valorados en proporción a la disminución habida.
4. Si la documentación justificativa de los gastos y pagos no reuniera los requisitos indicados o resultara incompleta, el órgano competente requerirá al interesado, a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra, para que la subsane en el plazo máximo de 15 días naturales, contados a partir de la publicación del requerimiento, indicándole que si no lo hiciere perderá el derecho al cobro de la subvención.
Base 11. Abono de la subvención.
Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Innovación y Sociedad de la Información elevará a la Directora General de Empresa propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.
La Directora General de Empresa será el órgano competente para resolver sobre el abono de las ayudas. La resolución se dictará y publicará en la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra.
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